Reglamentos

 
Normas para Regimenes Especiales
 

ARTICULO 1: Se denomina Régimen Especial a una modalidad de excepción del régimen de estudio de una facultad o núcleo, programado en beneficio de los alumnos de la institución que tenga pendiente por aprobar hasta dos (2) materias, en el sistema semestral y hasta tres (3) materias en el sistema anual, para la obtención de su título profesional.

Parágrafo Único: Indistintamente del número de asignaturas, pendientes para la culminación de sus estudios, el estudiante no podrá excederse de doce (12) unidades crédito.

ARTICULO 2: Los régimen especiales se concederían en las condiciones que se especifican en el presente reglamento, siempre y cuando el o los departamentos a los cuales estén adscritas la(s) asignatura(s), estén de acuerdo en que las mismas puedan ser objeto de este tipo de tratamiento.

Parágrafo Primero: La solicitud para cursar asignaturas por Régimen Especial deberá ser hecha por el interesado al departamento respectivo. El Jefe del Departamento hará las gestiones pertinentes al Consejo de Escuela, quien resolverá en definitiva sobre la procedencia de dicha solicitud.

Parágrafo Segundo: El Régimen Especial será atendido solo por aquellos profesores que hallan dictado o estén dictando las asignaturas seleccionadas o afines a éstas.

ARTÍCULO 3: El Consejo de Departamento, o su equivalente, al cual esté adscrita la asignatura presentará oportunamente al Consejo de Escuela o Núcleo, el programa vigente, fechas y formas de evaluación del Régimen Especial, para su aprobación.

ARTÍCULO 4: El Régimen Especial, en caso de sistema semestral, se regirá por las siguientes normas:

  1. El Régimen escolar será libre de escolaridad, con duración de ocho (8) semanas contadas según el calendario docente, a partir de la fecha de aprobación del Régimen Especial por parte del Consejo de Escuela o Núcleo.
  2. El alumno deberá someterse al sistema de evaluación aprobado, debiendo en todo caso presentar como mínimo dos (2) evaluaciones parciales.
  3. La Dirección de la Escuela o Núcleo fijará, de acuerdo con el profesor, el examen final y designará el jurado correspondiente, al final de las ocho (8) semanas del régimen.
  4. En caso necesario, la Dirección de Escuela o Núcleo fijará el examen de reparación, debiendo haber transcurrido por lo menos dos (2) semanas entre ambas pruebas.
  5. El estudiante que habiéndose acogido a este régimen, resultase aplazado en cualquier asignatura, podrá acogerse a un nuevo y ultimo Régimen Especial. En caso de resultar aplazado en la segunda oportunidad, deberá acogerse a la programación normal de la Facultad o Núcleo.

ARTÍCULO 5: En el caso de Régimen especial para el sistema de anualidades, la normativa a aplicar será la siguiente:

  1. El Régimen será libre de escolaridad, con duración de catorce (14) semanas contadas según el calendario docente, a partir de la aprobación del Régimen Especial por parte del Consejo de Escuela o Núcleo.
  2. El alumno deberá someterse al sistema de evaluación aprobado, debiendo en todo caso presentar como mínimo tres (3) evaluaciones parciales.
  3. La Dirección de la Escuela o Núcleo fijará la fecha del examen final y designará el jurado correspondiente, al final de las catorce (14) semanas del régimen.
  4. En caso necesario, la Dirección de Escuela o Núcleo fijará el examen de reparación, debiendo haber transcurrido por lo menos dos (2) semanas entre ambas pruebas.
  5. El estudiante que, habiéndose acogido a este régimen, resultase aplazado en cualquier asignatura, podrá acogerse a un nuevo y ultimo Régimen Especial. En caso de resultar aplazado en la segunda oportunidad deberá acogerse a la programación normal de la Facultad o Núcleo.

ARTÍCULO 6: Lo no previsto en las presentes normas y las dudas que puedan originarse de su aplicación, serán resueltos por el Consejo de Escuela o de Núcleo.

 

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