El Instituto Forestal Latinoamericano/IFLA tiene por objeto
desarrollar actividades de Investigación, Documentación, Extensión y Capacitación, en
el campo del manejo integral de los Recursos Forestales, que contribuyan a fortalecer la
política pública del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y la
disponibilidad de respuestas técnicas apropiadas y socialmente pertinentes, para la
incorporación del sector forestal, como un elemento dinamizador de las economías
rurales, bajo diferentes modalidades de explotación, tanto de los Recursos Forestales
Naturales, como la implantación de sistemas agroforestales y agrosilvopastoriles, de uso
múltiple de la tierra y formas organizativas tanto empresariales como comunitarias.
Para ello, el IFLA desarrolla, por iniciativa propia o
mediante convenios y contratos con organismos e instituciones públicas y privadas,
estudios e investigaciones científicas, básicas y aplicadas; promueve y divulga el
conocimiento forestal mediante las publicaciones periódicas editadas por el IFLA y la
participación en eventos científicos y técnicos, foros, seminarios y talleres.
Igualmente contribuye a la formación y capacitación de recursos humanos en el campo de
la actividad forestal, mediante la organización de Cursos, Talleres y Charlas, en su
propia sede.
FECHA DE CREACIÓN:
DECRETO NUMERO 1.304 - 26 DE NOVIEMBRE DE 1981.
LUIS HERRERA CAMPINS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal
12° del Artículo 190 de la Constitución en Consejo de Ministros.
Decreta:
Artículo 1°- Procédase a constituir una Fundación con el
nombre "Instituto Forestal Latinoamericano", la cual tendrá por objeto
proporcionar un basamento técnico que contribuya eficazmente tanto a la conservación,
desarrollo y aprovechamiento, de los recursos forestales, como al manejo, utilización y
comercialización de los productos forestales de la América Latina.
Artículo 2°- El patrimonio de la Fundación estará
integrado por:
a) Los bienes que fueron asignados a Venezuela en el acto de
liquidación del organismo internacional denominado Instituto Forestal Latinoamericano de
Investigación y Capacitación.
b) Los aportes que anualmente le asigne el Ejecutivo
Nacional, en el presupuesto de gastos del Ministerio del Ambiente y de Ios Recursos
Naturales Renovables;
c) El producto de las operaciones o contratos que realice en
materia de documentación, extensión, investigación o capacitación profesional;
d) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba de
personas, empresas, organismos o entidades, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras;
e) Los beneficios de propiedad industrial o intelectual que
puedan derivarse de los trabajos de investigación que realice;
f) Los bienes que adquiera por cualquier actividad lícita
que realice.
Artículo 3°- La Dirección y Administración de la
Fundación estarán a cargo de un Consejo Directivo, integrado por el Director General de
información e Investigación del Ambiente y por el Director General de Desarrollo
Profesional y Relaciones Internacionales, ambos del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables, y por un representante designado por la Universidad de Los
Andes.
Artículo 4°- Todos los ingresos que obtenga la Fundación,
serán destinados exclusivamente al logro del objetivo a que se refiere el artículo 1°
de este Decreto.
Artículo 5°- El Ministro del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables impartir instrucciones al Procurador General de la República para
que proceda a redactar el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Fundación Instituto
Forestal Latinoamericano y a cumplir en representación de la República las formalidades
previstas en el artículo 19 del Código Civil.
Artículo 6°- Los Ministros de Hacienda y del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables quedarán encargados de la ejecución del presente
Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta y uno. - Ano 171 de la Independencia y 122 de la Federación.