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¿QUE ES EL IFLA?

El Instituto Forestal Latinoamericano/IFLA tiene por objeto desarrollar actividades de Investigación, Documentación, Extensión y Capacitación, en el campo del manejo integral de los Recursos Forestales, que contribuyan a fortalecer la política pública del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y la disponibilidad de respuestas técnicas apropiadas y socialmente pertinentes, para la incorporación del sector forestal, como un elemento dinamizador de las economías rurales, bajo diferentes modalidades de explotación, tanto de los Recursos Forestales Naturales, como la implantación de sistemas agroforestales y agrosilvopastoriles, de uso múltiple de la tierra y formas organizativas tanto empresariales como comunitarias.

Para ello, el IFLA desarrolla, por iniciativa propia o mediante convenios y contratos con organismos e instituciones públicas y privadas, estudios e investigaciones científicas, básicas y aplicadas; promueve y divulga el conocimiento forestal mediante las publicaciones periódicas editadas por el IFLA y la participación en eventos científicos y técnicos, foros, seminarios y talleres. Igualmente contribuye a la formación y capacitación de recursos humanos en el campo de la actividad forestal, mediante la organización de Cursos, Talleres y Charlas, en su propia sede.

 

FECHA DE CREACIÓN:

DECRETO NUMERO 1.304 - 26 DE NOVIEMBRE DE 1981.

LUIS HERRERA CAMPINS

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12° del Artículo 190 de la Constitución en Consejo de Ministros.

Decreta:

Artículo 1°- Procédase a constituir una Fundación con el nombre "Instituto Forestal Latinoamericano", la cual tendrá por objeto proporcionar un basamento técnico que contribuya eficazmente tanto a la conservación, desarrollo y aprovechamiento, de los recursos forestales, como al manejo, utilización y comercialización de los productos forestales de la América Latina.

Artículo 2°- El patrimonio de la Fundación estará integrado por:

a) Los bienes que fueron asignados a Venezuela en el acto de liquidación del organismo internacional denominado Instituto Forestal Latinoamericano de Investigación y Capacitación.

b) Los aportes que anualmente le asigne el Ejecutivo Nacional, en el presupuesto de gastos del Ministerio del Ambiente y de Ios Recursos Naturales Renovables;

c) El producto de las operaciones o contratos que realice en materia de documentación, extensión, investigación o capacitación profesional;

d) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba de personas, empresas, organismos o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

e) Los beneficios de propiedad industrial o intelectual que puedan derivarse de los trabajos de investigación que realice;

f) Los bienes que adquiera por cualquier actividad lícita que realice.

Artículo 3°- La Dirección y Administración de la Fundación estarán a cargo de un Consejo Directivo, integrado por el Director General de información e Investigación del Ambiente y por el Director General de Desarrollo Profesional y Relaciones Internacionales, ambos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y por un representante designado por la Universidad de Los Andes.

Artículo 4°- Todos los ingresos que obtenga la Fundación, serán destinados exclusivamente al logro del objetivo a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°- El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables impartir instrucciones al Procurador General de la República para que proceda a redactar el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Fundación Instituto Forestal Latinoamericano y a cumplir en representación de la República las formalidades previstas en el artículo 19 del Código Civil.

Artículo 6°- Los Ministros de Hacienda y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables quedarán encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. - Ano 171 de la Independencia y 122 de la Federación.

 
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