Originalmente, esta institución fue establecida, en 1.956,
con el nombre del Instituto Forestal Latinoamericano de Investigación y Capacitación
"IFLAIC".
El IFLAIC lo financió el gobierno de Venezuela y otros cinco
países de Latinoamerica. También se dio el apoyo de otros países como Inglaterra,
Francia, y Países Bajos. Fue en 1981 cuando, por dificultades financieras del acuerdo
firmado por los Naciones Unidas y los países arriba expresado, cuando Venezuela asumió
el maneja del total del instituto y se volvió una institución nacional con el nombre de:
Instituto Forestal Latinoamericano "IFLA."
FECHA DE CREACIÓN:
DECRETO NUMERO 1.304 - 26 DE NOVIEMBRE DE 1981.
LUIS HERRERA CAMPINS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal
12° del Artículo 190 de la Constitución en Consejo de Ministros.
Decreta:
Artículo 1°- Procédase a constituir una Fundación con el
nombre "Instituto Forestal Latinoamericano", la cual tendrá por objeto
proporcionar un basamento técnico que contribuya eficazmente tanto a la conservación,
desarrollo y aprovechamiento, de los recursos forestales, como al manejo, utilización y
comercialización de los productos forestales de la América Latina.
Artículo 2°- El patrimonio de la Fundación estará
integrado por:
a) Los bienes que fueron asignados a Venezuela en el acto de
liquidación del organismo internacional denominado Instituto Forestal Latinoamericano de
Investigación y Capacitación.
b) Los aportes que anualmente le asigne el Ejecutivo
Nacional, en el presupuesto de gastos del Ministerio del Ambiente y de Ios Recursos
Naturales Renovables;
c) El producto de las operaciones o contratos que realice en
materia de documentación, extensión, investigación o capacitación profesional;
d) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba de
personas, empresas, organismos o entidades, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras;
e) Los beneficios de propiedad industrial o intelectual que
puedan derivarse de los trabajos de investigación que realice;
f) Los bienes que adquiera por cualquier actividad lícita
que realice.
Artículo 3°- La Dirección y Administración de la
Fundación estarán a cargo de un Consejo Directivo, integrado por el Director General de
información e Investigación del Ambiente y por el Director General de Desarrollo
Profesional y Relaciones Internacionales, ambos del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables, y por un representante designado por la Universidad de Los
Andes.
Artículo 4°- Todos los ingresos que obtenga la Fundación,
serán destinados exclusivamente al logro del objetivo a que se refiere el artículo 1°
de este Decreto.
Artículo 5°- El Ministro del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables impartir instrucciones al Procurador General de la República para
que proceda a redactar el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Fundación Instituto
Forestal Latinoamericano y a cumplir en representación de la República las formalidades
previstas en el artículo 19 del Código Civil.
Artículo 6°- Los Ministros de Hacienda y del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables quedarán encargados de la ejecución del presente
Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta y uno. - Ano 171 de la Independencia y 122 de la Federación.